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Canarias amplía hasta 50.000 € el límite para quedar exento de repercutir el IGIC

El Gobierno de Canarias ha aprobado una modificación del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) del IGIC, que permitirá que un mayor número de autónomos y pequeños negocios puedan acogerse a este régimen simplificado.

La medida forma parte del Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 7 de abril de 2026.

¿Qué cambia?

Hasta ahora, solo podían acogerse al régimen especial quienes hubieran facturado hasta 30.000 euros durante el año anterior.

Con la nueva regulación:

  • El límite se incrementa hasta 50.000 euros de volumen de operaciones anuales.
  • La modificación afecta a las personas físicas (autónomos) establecidas en Canarias.
  • Quienes se acojan al régimen no repercuten IGIC en sus facturas, aunque tampoco podrán deducirse el impuesto soportado en sus compras, salvo determinadas excepciones previstas en la normativa.

¿Desde cuándo entra en vigor?

La ampliación del límite entra en vigor el 1 de julio de 2026.

Plazo excepcional para acogerse al régimen

El Decreto-ley establece un periodo extraordinario para que puedan incorporarse aquellos autónomos que:

  • Facturaron en 2025 más de 30.000 € y hasta 50.000 €.
  • Habían renunciado anteriormente al régimen.
  • No habían revocado una renuncia previa.

Fechas

  • Del 1 al 31 de julio de 2026.
  • La opción debe ejercerse mediante la declaración censal de modificación (modelo 400).
  • La inclusión tendrá efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2026.
  • La presentación fuera de plazo no producirá efectos.

A partir de 2027

Desde el 1 de enero de 2027, el nuevo límite de 50.000 euros pasará a ser el umbral general para la aplicación automática del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional, salvo renuncia expresa por parte del contribuyente.

¿A quién puede interesar?

Esta medida puede resultar especialmente beneficiosa para:

  • Autónomos.
  • Comercios minoristas.
  • Profesionales independientes.
  • Pequeñas empresas con una facturación anual inferior a 50.000 euros.

En caso de duda sobre la conveniencia de acogerse al régimen, se recomienda consultar con la asesoría fiscal habitual o con la Agencia Tributaria Canaria, ya que el régimen presenta ventajas administrativas, pero también implica limitaciones en la deducción del IGIC soportado.

Normativa de referencia: Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio (BOC nº 66, de 7 de abril de 2026)

Más información: BOC

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